jueves, 1 de diciembre de 2011

INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION

CENTRO UNIVERSITARIO UAEM ATLACOMULCO
POR:
LOPEZ MORALES ELIAS LDE 15

La presente investigación es una pequeña consulta de lo que es el Instituto Nacional de Migración.
A. CONCEPTO
El Instituto Nacional de Migración es un órgano tecnico desconcentrado, es una entidad que brinda servicios migratorios de manera eficiente, honesta, segura y en armonía con el concierto internacional y que como instancia de seguridad nacional intercambia información y se coordina adecuadamente con otras dependencias de gobierno.(1*)


B. DEFINICIÓN.
El Instituto Nacional de Migracion es un Órgano Técnico Desconcentrado de la Administración Pública Federal, dependiente de la Secretaria de Gobernación, el cual aplica la legislación migratoria vigente. Su público usuario lo integra quienes nos visitan de otros países, y aquellos que quieren permanacer en México en forma temporal o permanente, asi como los mexicanos que contratan extrangeros y quienes desean establecer vínculos familiares con un extranjero o extrangera.(1)
El Instituto Nacional de Migración, tiene por objeto la planeación, ejecución, control, supervisión y evaluación de los servicios migratorios, al igual que las relaciones de coordinación con las diferentes dependencias de la Administración Pública Federal que concurrieran en la atención y solución de los asuntos relacionados con la materia.

El Instituto Nacional de Migración se rige por tres calidades migratorias; No Inmigrante, Inmigrante e Inmigrado.
El INM cumple con la funcion de cuidar de los extrangeros cuando se encuentren en territorio nacional, al igual de respetar la dignidad de las personas que utilizan al territorio nacional como paso para los Estados Unidos.

C. ANTECEDENTES
El INM retoma la estafeta de autoridad migratoria que en forma previa desempeñaron otros órganos de la Administración Pública Federal en el marco jurídico que prevalecía en cada momento, como se relata brevemente a continuación.
Luego de la independencia de México, se emitió el Decreto sobre Colonización del 18 de agosto de 1824, el cual ofreció a los extranjeros la posibilidad de establecerse en el territorio nacional, otorgando seguridad jurídica a su integridad física y a sus propiedades, siempre y cuando se sujetasen a las leyes del país.
A mediados del siglo XIX, se publicó el Decreto sobre Extranjería y Nacionalidad de los Habitantes de la República Mexicana del 30 de enero de 1854. Entre otras disposiciones, se estableció que los extranjeros no gozarían de derechos políticos, no podrían obtener beneficios eclesiásticos, tampoco podrían ejercer la pesca en las costas mexicanas, ni practicar el comercio por medio de sus buques mercantes; igualmente, no podrían obtener cargos municipales, ni otros similares en el Estado.
Como una secuela de la Reforma , El 16 de marzo de 1861 se instauró un registro para matricular a los extranjeros ante la Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores, a efecto de hacer constar su nacionalidad y gozar de los derechos que les concediesen las Leyes y los Tratados que México hubiese firmado con sus respectivas naciones.
Por su parte, la política migratoria de colonización emprendida en el Porfiriato dio origen a la Ley de Extranjería y Naturalización del 20 de mayo de 1886, en la cual se incorporó el derecho de los extranjeros para radicar en el país. Además, se dispuso que los extranjeros gozaran de los derechos civiles y garantías otorgadas por la Constitución mexicana de la misma manera que los nacionales, salvo la facultad del gobierno para deportar a "extranjeros perniciosos'.
Ya entrado el siglo XX, el 22 de diciembre de 1908 se publicó la primera Ley de Inmigración, correspondiendo su aplicación a la Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación a través de inspectores, agentes auxiliares y Consejos de Inmigración.
Dicha ley estableció restricciones para la admisión de extranjeros, entre otras razones por motivos de salud pública. Asimismo, determinó que los extranjeros con residencia de más de tres años sin ausencias serían "equiparables' a los ciudadanos mexicanos.
En marzo de 1926, el entonces presidente Plutarco Elías Calles promulgó una nueva Ley de Migración, que derogó a la Ley de Inmigración antes mencionada. Dicha norma respondió a la tendencia nacionalista de la Revolución Mexicana y adoptó una política tendiente a proteger los intereses nacionales y de su economía. Así, estableció la obligación de los extranjeros de comprobar buena conducta y forma honesta de vivir, y atenerse a la inspección de las autoridades migratorias.
Esta Ley enumeró los casos en que se restringía la inmigración de extranjeros, entre ellos a la mano de obra foránea, además de vedar la inmigración de extranjeros narcotraficantes y toxicómanos y se tipificó por vez primera como delito el tráfico de indocumentados
Asimismo, esa Ley estableció el Registro de Extranjeros y Nacionales, obligaba a documentar las entradas y salidas del país, creó una tarjeta para identificar a los migrantes, registrar los movimientos migratorios y controlar el cumplimiento de las normas, además de regular la salida de trabajadores mexicanos al extranjero.
El 30 de agosto de 1930 fue promulgada una nueva Ley de Migración que recogió buena parte del espíritu de la anterior y simplificó muchos de sus procedimientos.
Dicha Ley dividió el servicio de migración en central, a cargo del Departamento de Migración de la Secretaría de Gobernación, de puertos y fronteras, e interior y exterior. Dicho instrumento ordenó la creación del Consejo Consultivo de Migración, en tanto que el Registro de Extranjeros quedó a cargo de los ayuntamientos y delegaciones del Distrito y territorios federales.
Por otro lado, en agosto de 1936, durante la presidencia de Lázaro Cárdenas del Río, se promulgó la Ley General de Población para regular los asuntos migratorios y los relativos al turismo, la demografía y la identificación y registro de personas. También se creó la Dirección General de Población dentro de la Secretaría de Gobernación.
Dicha Ley estableció las calidades migratorias de turistas, transmigrantes, visitante local, visitante, inmigrante e inmigrado, en este último caso después de residir cinco años o por contraer matrimonio con mexicano o mexicana y tener medios necesarios para el sustento.
Asimismo, la norma dispuso la figura de los depósitos o fianzas como garantía para que los extranjeros pagasen una "eventual' repatriación.
Con el fin de ampliar algunos aspectos contemplados en la ley anterior, en diciembre de 1947, se promulgó una nueva Ley General de Población que prevaleció hasta 1974.
Esta Ley facilitó la inmigración colectiva de extranjeros sanos, que demostraran buen comportamiento y fueran fácilmente asimilables. Suprimió el otorgamiento de fianzas o garantías personales de repatriación. Estableció las tres calidades migratorias hasta ahora vigentes: No Inmigrante, Inmigrante e Inmigrado y circunscribió el Registro Nacional de Extranjeros a las dos últimas calidades. Simplificó los requisitos de internación para inversionistas, técnicos, peritos o personal especializado. Por último, dispuso el establecimiento de estaciones migratorias.
De la misma manera, el 7 de enero de 1974 fue publicada una nueva Ley General de Población. Dicha norma, suprimió la inmigración colectiva y amplió el beneficio de asilo territorial a extranjeros de cualquier nacionalidad. Definió los criterios para negar la entrada al país o el cambio de calidad o característica del extranjero. Determinó la necesidad de permiso previo de la Secretaría de Gobernación para que los extranjeros adquirieran bienes inmuebles, derechos sobre éstos o acciones de empresas. Además, instituyó el delito por el que se sanciona a quienes lucran con migrantes.
En julio de 1977 la Dirección General de Población se transformó en Dirección General de Servicios Migratorios, como el antecedente más inmediato del INM. Desde 1989 se creó el Programa Bienvenido Paisano, para atender a los connacionales que visitan México desde los Estados Unidos, el cual opera actualmente como programa interinstitucional Paisano coordinado por el INM.
En 1990 se adicionaron las características migratorias de refugiados y asimilados a la Ley General de Población, con lo cual fue se dio respuesta efectiva al refugio de guatemaltecos que se registró en la frontera sur de México desde finales de los años 70 y hasta mediados de los años 90.
El 19 de octubre de 1993, fue creado el Instituto Nacional de Migración, el cual tiene por objeto la planeación, ejecución, control, supervisión y evaluación de los servicios migratorios, al igual que las relaciones de coordinación con las diferentes dependencias de la Administración Pública Federal que concurrieran en la atención y solución de los asuntos relacionados con la materia.
La reforma a la Ley General de Población de 1996 ajustó diversos aspectos de la legislación migratoria, entre los cuales se permite el registro de los hijos de extranjeros nacidos en territorio nacional, sin solicitar la comprobación previa de la legal estancia de los padres. Asimismo, se estableció la obligatoriedad de que los matrimonios y divorcios entre mexicanos y extranjeros se inscriban en el Registro Nacional de Extranjeros, y se incrementaron las sanciones para los traficantes de personas y servidores públicos que incurran en esta conducta delictiva.
En el año 2000 se incorporó en el Reglamento de la Ley General de Población la facultad de la autoridad migratoria para crear grupos de protección a migrantes, lo cual es el sustento legal para la creación y funcionamiento de los Grupos Beta que coordina el INM, con la participación de los estados y municipios correspondientes.
Finalmente, el día 18 de mayo de 2005 mediante acuerdo es reconocido como instancia de seguridad nacional.(2*)
En resumen el INM se creo hasta 1993 porque antes de él, se conocia la Dirección General de Población que se transformó en Dirección General de Servicios Migratorios, como el antecedente más inmediato del INM y fue el 19 de octubre de 1993, fue creado el Instituto Nacional de Migración, el cual tiene por objeto la planeación, ejecución, control, supervisión y evaluación de los servicios migratorios, al igual que las relaciones de coordinación con las diferentes dependencias de la Administración Pública Federal que concurrieran en la atención y solución de los asuntos relacionados con la materia.
D. TITULARES.
En el sexenio del Presidente Felipe Calderón Hinojosa.
Actualmente, el Lic. Salvador Beltrán del Río Madrid como Comisionado del Instituto y por instrucciones del Secretario de Gobernación Lic. José Francisco Blake Mora.

E. ÓRGANOS.
El Instituto Nacional de Migración es un órgano desconcentrado de la Administración pública Federal así que sólo contaría con departamentos auxiliares dentro de sí mismo, pero al igual en toda la república mexicana con delegaciones en cada una de la capital de las entidades federativas. En ellas se brindará los servicios migratorios de manera eficiente.
Es necesario que en cada una de las entidades federativas se cuente con una Delegación del INM para un servicio a todos los ciudadanos de otros países con residencia en México, debido a que en la actualidad el número de extranjeros se ha incrementado en todo el territorio nacional.
COMISIONADO vCARD

COORDINADOR DE ADMINISTRACION vCARD

COORDINADOR DE ASESORES vCARD

COORDINADOR DE CONTROL Y VERIFICACION MIGRATORIA vCARD

COORDINADOR DE DELEGACIONES vCARD

COORDINADOR DE PLANEACION E INVESTIGACION vCARD

COORDINADOR DE REGULACION MIGRATORIA vCARD

COORDINADOR DE RELACIONES INTERNACIONALES E INTERINSTITUCIONALES vCARD

COORDINADOR JURIDICO vCARD

DELEGADO REGIONAL EN AGUASCALIENTES vCARD

DELEGADO REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA vCARD

DELEGADO REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA SUR (LOS CABOS) vCARD

DELEGADO REGIONAL EN CAMPECHE vCARD

DELEGADO REGIONAL EN CHIAPAS vCARD

DELEGADO REGIONAL EN CHIHUAHUA vCARD

DELEGADO REGIONAL EN COAHUILA vCARD

DELEGADO REGIONAL EN COLIMA vCARD

DELEGADO REGIONAL EN DURANGO vCARD

DELEGADO REGIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL vCARD

DELEGADO REGIONAL EN ESTADO DE MEXICO (ENCARGADO) vCARD

DELEGADO REGIONAL EN GUANAJUATO vCARD

DELEGADO REGIONAL EN GUERRERO vCARD

DELEGADO REGIONAL EN HIDALGO vCARD

DELEGADO REGIONAL EN JALISCO vCARD

DELEGADO REGIONAL EN MICHOACAN vCARD

DELEGADO REGIONAL EN MORELOS vCARD

DELEGADO REGIONAL EN NAYARIT vCARD

DELEGADO REGIONAL EN NUEVO LEON vCARD

DELEGADO REGIONAL EN OAXACA vCARD

DELEGADO REGIONAL EN PUEBLA vCARD

DELEGADO REGIONAL EN QUERETARO vCARD

DELEGADO REGIONAL EN QUINTANA ROO vCARD

DELEGADO REGIONAL EN SAN LUIS POTOSI vCARD

DELEGADO REGIONAL EN SINALOA vCARD

DELEGADO REGIONAL EN SONORA vCARD

DELEGADO REGIONAL EN TABASCO vCARD

DELEGADO REGIONAL EN TAMAULIPAS vCARD

DELEGADO REGIONAL EN TLAXCALA vCARD

DELEGADO REGIONAL EN VERACRUZ vCARD

DELEGADO REGIONAL EN YUCATAN vCARD

DELEGADO REGIONAL EN ZACATECAS vCARD

DIRECTOR DE COMUNICACION SOCIAL vCARD

DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS MIGRATORIOS vCARD

REPRESENTANTE EN CHICAGO vCARD

REPRESENTANTE EN GUATEMALA vCARD

REPRESENTANTE EN HOUSTON

REPRESENTANTE EN LOS ANGELES vCARD

SECRETARIO PARTICULAR vCARD

TITULAR DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL, con Dependencia Jerárquica y Funcional de la Secretaría de la Función Pública. vCARD

CHOFER vCARD

F. MARCO NORMATIVO.
a. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
c. Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
G. DOMICILIO.
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Homero 1832, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, México, D.F.

Tel. 01 800 00 46 264

Horario de Atención:
lunes a viernes de 9:00 a 13:00hrs
Acceso únicamente con identificación oficial (credencial de elector, pasaporte, etc.)
H. PAGINAS ELECTRONICAS.
http://www.inm.gob.mx/index.php
http://es.wikipedia.org/wiki/Instituto_Nacional_de_Migraci%C3%B3n_%28M%C3%A9xico%29
I. ATRIBUCIONES.
Las atribuciones de INM se encuentran establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
ARTÍCULO 36.- La Secretaría de Gobernación tendrá los siguientes órganos administrativos desconcentrados:(2)
Fracción V. Instituto Nacional de Migración;
ARTÍCULO 37.- Los titulares de los órganos administrativos desconcentrados tendrán las siguientes
atribuciones genéricas:
I. Dirigir, organizar y evaluar el funcionamiento y desempeño del órgano administrativo desconcentrado a
su cargo;
II. Acordar con el Secretario, directamente en el caso de órganos adscritos a este último o por conducto del
subsecretario de la materia o del servidor público superior que el propio Secretario determine, la resolución
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de los asuntos relevantes cuya tramitación corresponda al órgano administrativo desconcentrado a su
cargo;
III. Ejercer las funciones que les sean delegadas y realizar los actos que les instruya el titular de la
dependencia, directamente en el caso de los órganos administrativos desconcentrados que estén adscritos a
este último o por conducto del subsecretario de la materia o del servidor público superior que dicho titular
determine;
IV. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las acciones encomendadas
conforme a la normatividad aplicable;
V. Proponer y ejecutar políticas, estrategias y medidas administrativas, operativas y financieras que apoyen
la continuidad de los programas y proyectos institucionales para su modernización, innovación y desarrollo,
e impulsen la desconcentración y descentralización de sus actividades;
VI. Acordar y suscribir los convenios y demás documentos, en el ámbito de sus atribuciones, de
conformidad con las disposiciones y lineamientos que fijen las unidades administrativas correspondientes de
la Secretaría;
VII. Presentar al Secretario de Gobernación un informe anual sobre los avances, evaluación y resultados en
la operación e instrumentación de los programas, objetivos, políticas, proyectos y actividades del órgano
desconcentrado;
VIII. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos a su cargo;
IX. Conducir la administración del personal y de los recursos financieros y materiales que se les asignen
para el desarrollo de sus actividades;
X. Coordinar la formulación del Programa Operativo Anual y del anteproyecto de presupuesto anual del
órgano administrativo desconcentrado a su cargo y, una vez autorizados, conducir su ejecución;
XI. Coordinar la elaboración de proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios al
público para dictamen y autorización de las autoridades competentes;
XII. Aprobar los anteproyectos relativos a la organización, fusión, modificación, creación o desaparición de
las áreas que integran el órgano administrativo desconcentrado a su cargo;
XIII. Coordinar la formulación e instrumentación de los programas internos de modernización, innovación y
desarrollo administrativo;
XIV. Aprobar la contratación y adscripción del personal a su cargo y los programas de desarrollo y
capacitación, de acuerdo con las necesidades del servicio, así como resolver los casos de sanción, remoción,
cese, rescisión de contratos y terminación de los efectos del nombramiento, según corresponda, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables y en los términos de las políticas y lineamientos que
determine el Oficial Mayor;
XV. Proponer al Secretario, directamente tratándose de órganos administrativos desconcentrados que estén
adscritos a este último o por conducto del subsecretario de la materia o del servidor público superior que el
propio Secretario determine, la designación de los servidores públicos de los dos niveles inferiores al del
titular del órgano administrativo desconcentrado, así como la delegación de atribuciones en servidores
públicos subalternos;
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XVI. Someter, para aprobación superior los estudios y proyectos que se elaboren en el área de su
responsabilidad. Cuando se trate de disposiciones jurídicas, será necesario recabar previamente el dictamen
favorable de la Unidad de Asuntos Jurídicos;
XVII. Participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que se
establezcan con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales o delegacionales, así
como con los sectores social y privado;
XVIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el cumplimiento de compromisos concertados con
unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades del sector
coordinado, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las
entidades federativas y municipal, dentro del marco de los programas regionales, sectoriales, especiales,
institucionales y demás a cargo de la Secretaría;
XIX. Establecer el Programa de Protección Civil del órgano administrativo desconcentrado a su cargo;
XX. Coordinarse con los titulares de las unidades administrativas y de otros órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría para el eficaz despacho de los asuntos de su competencia;
XXI. Proporcionar información o datos y brindar la cooperación técnica que les sea requerida oficialmente;
XXII. Atender y resolver los asuntos jurídicos del órgano administrativo desconcentrado a su cargo, de
conformidad con los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que normen el
funcionamiento de la Secretaría y que hubiere establecido la Unidad de Asuntos Jurídicos;
XXIII. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales y administrativas en todos los
asuntos cuya atención les corresponda;
XXIV. Cumplir con las normas de control y fiscalización que establezcan las disposiciones normativas
correspondientes, y
XXV. Las demás que las disposiciones legales y otras normas jurídicas les atribuyan, así como las que les
confiera el titular del ramo.(3)
J. ORGANIGRAMA
COMISIONADO vCARD

COORDINADOR DE ADMINISTRACION vCARD

COORDINADOR DE ASESORES vCARD

COORDINADOR DE CONTROL Y VERIFICACION MIGRATORIA vCARD

COORDINADOR DE DELEGACIONES vCARD

COORDINADOR DE PLANEACION E INVESTIGACION vCARD

COORDINADOR DE REGULACION MIGRATORIA vCARD

COORDINADOR DE RELACIONES INTERNACIONALES E INTERINSTITUCIONALES vCARD

COORDINADOR JURIDICO vCARD

DELEGADO REGIONAL EN AGUASCALIENTES vCARD

DELEGADO REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA vCARD

DELEGADO REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA SUR (LOS CABOS) vCARD

DELEGADO REGIONAL EN CAMPECHE vCARD

DELEGADO REGIONAL EN CHIAPAS vCARD

DELEGADO REGIONAL EN CHIHUAHUA vCARD

DELEGADO REGIONAL EN COAHUILA vCARD

DELEGADO REGIONAL EN COLIMA vCARD

DELEGADO REGIONAL EN DURANGO vCARD

DELEGADO REGIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL vCARD

DELEGADO REGIONAL EN ESTADO DE MEXICO (ENCARGADO) vCARD

DELEGADO REGIONAL EN GUANAJUATO vCARD

DELEGADO REGIONAL EN GUERRERO vCARD

DELEGADO REGIONAL EN HIDALGO vCARD

DELEGADO REGIONAL EN JALISCO vCARD

DELEGADO REGIONAL EN MICHOACAN vCARD

DELEGADO REGIONAL EN MORELOS vCARD

DELEGADO REGIONAL EN NAYARIT vCARD

DELEGADO REGIONAL EN NUEVO LEON vCARD

DELEGADO REGIONAL EN OAXACA vCARD

DELEGADO REGIONAL EN PUEBLA vCARD

DELEGADO REGIONAL EN QUERETARO vCARD

DELEGADO REGIONAL EN QUINTANA ROO vCARD

DELEGADO REGIONAL EN SAN LUIS POTOSI vCARD

DELEGADO REGIONAL EN SINALOA vCARD

DELEGADO REGIONAL EN SONORA vCARD

DELEGADO REGIONAL EN TABASCO vCARD

DELEGADO REGIONAL EN TAMAULIPAS vCARD

DELEGADO REGIONAL EN TLAXCALA vCARD

DELEGADO REGIONAL EN VERACRUZ vCARD

DELEGADO REGIONAL EN YUCATAN vCARD

DELEGADO REGIONAL EN ZACATECAS vCARD

DIRECTOR DE COMUNICACION SOCIAL vCARD

DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS MIGRATORIOS vCARD

REPRESENTANTE EN CHICAGO vCARD

REPRESENTANTE EN GUATEMALA vCARD

REPRESENTANTE EN HOUSTON

REPRESENTANTE EN LOS ANGELES vCARD

SECRETARIO PARTICULAR vCARD

TITULAR DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL, con Dependencia Jerárquica y Funcional de la Secretaría de la Función Pública. vCARD

CHOFER vCARD


K. MISIÓN.
“Contribuir al desarrollo del país a través de una gestión migratoria eficiente y segura, con base en el marco legal y el pleno respeto a la dignidad humana”.
El INM debería de ser eficiente con su misión pues lo primordial es que se respetara la dignidad humana de las personas que crusan por México para llegar a Estados Unidos, en muchas de las ocaciones los policias abusan de su autoridad dando un mal trato a aquellas personas. El INM debería vigilar a su personal para evitar abusos en lo total a esas personas que crusan por México.
L. CONCLUSIÓN.
El INM es un órgano desconcentrado así que no abarca mucho porque depende directamente de la Secretaría de Gobernación. También habremos de señalar que INM fue creado hasta 1993, porque anterior a él, en julio de 1977 la Dirección General de Población se transformó en Dirección General de Servicios Migratorios, como el antecedente más inmediato del INM. Y fue el 19 de octubre de 1993, fue creado el Instituto Nacional de Migración con su nombre como tal.
Este órgano cumple con una función importante para todos los extranjeros dentro del país vigila sus derechos que tienen e igualmente las obligaciones que adquieren con pisar suelo mexicano.
M. REFERENCIAS.
(1*)http://www.inm.gob.mx/index.php/page/Mision_Vision_Objetivos
(1) http://www.inm.gob.mx/index.php/page/Que_es_el_INM
(2*)http://www.inm.gob.mx/index.php/page/Antecedentes
(2) REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2002
Última reforma publicada DOF 01 de julio de 2010
(3) REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2002
Última reforma publicada DOF 01 de julio de 2010
(3*)http://portaltransparencia.gob.mx/pot/estructura/showOrganigrama.do?method=showOrganigrama&_idDependencia=04111